martes, 30 de agosto de 2016

Consejo de Estado señaló pruebas sobre elección de la Gobernadora por supuesta doble militancia


Villavicencio. En desarrollo de la “Audiencia Inicial”  la concejera ponente, Rocío Araujo Oñate, de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se señaló pruebas para determinar la legalidad de la Elección de la gobernadora del Meta, Claudia Marcela Amaya García, para el periodo Constitucional 2016 – 2019.
De manera oficiosa, la consejera sustanciadora consideró necesario solicitar a los partidos de la Unidad Nacional, U, y al Liberal Colombiano, certificación autentica de los estatutos por los cuales se rige cada colectividad.
De igual manera fue requerida la documentación que indica el grado de participación, que la demanda tuvo dentro de los partidos, pruebas escriturales que señalen fechas de ingreso, permanencia y retiro de dichas colectividades, y las condiciones en que le fueron entregados los avales.
El propósito es el de establecer si realmente la gobernadora incurrió en doble militancia, tal como lo afirman sus detractores, Breiner Andrés Caicedo Hurtado y Jorge Enrique Pardo García, en dos demandas de Acción de Nulidad Electoral.
Estas fueron acumuladas por el Consejo de Estado para fallar una sola sentencia ya que ambas pretenden que se invalide la elección de Amaya García.
En la próxima audiencia serán valoradas las pruebas para esclarecimiento de la verdad, tal como lo indica el Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso.
En el expediente, la Nulidad Electoral contra, Claudia Marcela Amaya, la fundamentan Andrés Caicedo y Enrique Pardo, en dos cargos que en síntesis, consisten en que:
La demandada incurrió en doble militancia, pues al momento de su inscripción como candidata  del Partido Liberal colombiano y Alianza Verde, sólo habían transcurrido 123 días desde su renuncia de la U - colectividad en la que tenía la condición de Representante a la Cámara y de directora nacional y departamental, cuando el término que prevé el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 es de 12 meses. 
La señora, Amaya García, no podía resultar electa gobernadora por el Partido Alianza Verde y por el Partido Liberal, pues al momento de la inscripción de su candidatura no cumplía con lo normado por los estatutos de estas colectividades en el sentido de que como mínimo debía tener un año de militancia. 
La parte actora también considera que la demandada para proceder a inscribirse como candidata a la gobernación del Meta por otro partido político, no sólo debió haber renunciado al cargo de Representante a la Cámara por el Partido Social de Unidad Nacional (período 2014-2018).
También debió renunciar a su condición de directiva y militante de dicho partido, dentro de los 12 meses que prevé el artículo 2 de la Ley 1475 de 2012.
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