A partir del
próximo 27 de febrero, las motocicletas tendrán restricción en la movilidad en
Villavicencio, dentro de un polígono delimitado por la Secretaría de Movilidad
municipal, según lo contemplado en el Decreto 010 de 2017, mediante el cual la
administración municipal estableció los cambios en la medida del ‘Pico y Placa’
en la ciudad para el presente año.
Por consiguiente, las motocicletas no podrán transitar dentro
del mismo polígono de restricción para los vehículos particulares, en el mismo
horario, es decir, de 6:30 de la mañana hasta las 7:30 de la noche y según el
último número de la placa (quinto carácter de la placa cuando a la derecha de
éste se adicione una letra). Sin embargo según el último dígito será el día que
le corresponda, quedando establecido así:
Lunes: 5 y 6
Martes: 7 y 8
Miércoles. 9 y 0
Jueves: 1 y 2
Viernes: 3 y 4
Así mismo, el Decreto 010 estableció que quedarán exentas de
la restricción las siguientes motocicletas:
1.
Motocicletas
pertenecientes a empresas dedicadas a los servicios de seguridad vigilancia
privada o de escoltas, siempre y cuando estén prestando el servicio y
plenamente identificados.
2.
Motocicletas cuya
propiedad pertenezca a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la
Fiscalía.
3.
Motocicletas
dedicadas al control y vigilancia del tránsito y transporte, durante la
prestación del servicio.
4.
Motocicletas
pertenecientes a los organismos de socorro y de atención de emergencias,
plenamente identificadas.
5.
Motocicletas en
las que por necesidad en la prestación de un servicio sean autorizadas por la
Secretaría de Movilidad, quien definirá las condiciones necesarias para la
solicitud e inscripción de los vehículos que requieren excepción, los cuales
deben pertenecer a la persona natural o jurídica en quien concurran las
condiciones de excepción.
6.
Motocicletas
vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de
mensajería o domicilio debidamente identificadas con logos y/o distintivos
pintados o adheridos de forma permanente al vehículo y/o en los cuales los
conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal
de los establecimientos mencionados, previa autorización de la Secretaría de
Movilidad.
7.
Motocicletas de
empresas de servicios públicos domiciliarios. Motocicletas destinadas o
contratadas por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para el
mantenimiento, instalación, y reparación de las redes de servicios públicos,
siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los
logos de la empresa contratante pintados o adheridos de forma permanente,
previa autorización de la Secretaría de Movilidad.
a. Solicitud de la empresa donde se relacione los
vehículos a su cargo, los cuales requiere para cumplir sus fines misionales y
los conductores de dichos vehículos, quienes (tanto vehículos como conductores)
deberán encontrarse a paz y salvo por infracciones de tránsito.
b. Documento donde se establezca si los vehículos
son de propiedad de la empresa o contrato de vinculación de la misma.
c. Certificado de Cámara de comercio de la
empresa.
d. Documento que soporte la presentación del Plan
Estratégico de Seguridad Vial (PESV), ante el organismo competente para su
revisión.
·
Si el documento
está radicado o aprobado ante el organismo competente.
·
Si se está exento
de la presentación del PESV.
La empresa deberá reportar las novedades de
retiro o finalización de los contratos de vinculación de los vehículos con la
empresa, con el fin de anular la respectiva autorización.
El secretario de Movilidad de Villavicencio, Iván
Baquero Susa, confirmó que la restricción en el tránsito de motocicletas empezará a regir a partir del 27 de febrero y mientras tanto se
realizará un trabajo intenso de socialización y pedagogía de la medida con los
conductores de este tipo de vehículos.
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