miércoles, 25 de enero de 2017

Motocicletas tendrán ‘Pico y Placa’ en la capital del Meta




A partir del próximo 27 de febrero, las motocicletas tendrán restricción en la movilidad en Villavicencio, dentro de un polígono delimitado por la Secretaría de Movilidad municipal, según lo contemplado en el Decreto 010 de 2017, mediante el cual la administración municipal estableció los cambios en la medida del ‘Pico y Placa’ en la ciudad para el presente año.
Por consiguiente, las motocicletas no podrán transitar dentro del mismo polígono de restricción para los vehículos particulares, en el mismo horario, es decir, de 6:30 de la mañana hasta las 7:30 de la noche y según el último número de la placa (quinto carácter de la placa cuando a la derecha de éste se adicione una letra). Sin embargo según el último dígito será el día que le corresponda, quedando establecido así:
Lunes:          5 y 6
Martes:          7 y 8
Miércoles.    9 y 0
Jueves:         1 y 2
Viernes:        3 y 4

Así mismo, el Decreto 010 estableció que quedarán exentas de la restricción las siguientes motocicletas:
1.    Motocicletas pertenecientes a empresas dedicadas a los servicios de seguridad vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando estén prestando el servicio y plenamente identificados.
2.    Motocicletas cuya propiedad pertenezca a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la Fiscalía.
3.    Motocicletas dedicadas al control y vigilancia del tránsito y transporte, durante la prestación del servicio.
4.    Motocicletas pertenecientes a los organismos de socorro y de atención de emergencias, plenamente identificadas.
5.    Motocicletas en las que por necesidad en la prestación de un servicio sean autorizadas por la Secretaría de Movilidad, quien definirá las condiciones necesarias para la solicitud e inscripción de los vehículos que requieren excepción, los cuales deben pertenecer a la persona natural o jurídica en quien concurran las condiciones de excepción.
6.    Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de mensajería o domicilio debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos de forma permanente al vehículo y/o en los cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados, previa autorización de la Secretaría de Movilidad.
7.    Motocicletas de empresas de servicios públicos domiciliarios. Motocicletas destinadas o contratadas por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para el mantenimiento, instalación, y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos de forma permanente, previa autorización de la Secretaría de Movilidad.
El Decreto también contempla que para las excepciones a motocicletas, establecidas en los dos últimos numerales (6 y 7), los interesados deberán presentar ante la Secretaría de Movilidad Municipal la siguiente documentación:
a. Solicitud de la empresa donde se relacione los vehículos a su cargo, los cuales requiere para cumplir sus fines misionales y los conductores de dichos vehículos, quienes (tanto vehículos como conductores) deberán encontrarse a paz y salvo por infracciones de tránsito.
b. Documento donde se establezca si los vehículos son de propiedad de la empresa o contrato de vinculación de la misma.
c. Certificado de Cámara de comercio de la empresa.
d. Documento que soporte la presentación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), ante el organismo competente para su revisión.
·         Si el documento está radicado o aprobado ante el organismo competente.
·         Si se está exento de la presentación del PESV.
Para que la excepción sea aplicable, los conductores deberán portar el uniforme de la empresa, entidad o establecimiento y el carné que los identifique.
La empresa deberá reportar las novedades de retiro o finalización de los contratos de vinculación de los vehículos con la empresa, con el fin de anular la respectiva autorización.
El secretario de Movilidad de Villavicencio, Iván Baquero Susa, confirmó que la restricción en el tránsito de motocicletas empezará a regir a partir del 27 de febrero y mientras tanto se realizará un trabajo intenso de socialización y pedagogía de la medida con los conductores de este tipo de vehículos.



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