En consecuencia
este tipo de vehículos no podrán transitar entre las 6:00 horas y las 24:00
horas, según el último dígito de la placa, así:
Día Calendario Hábil del
mes
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Último Digito de la Placa
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1, 11 y 21
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1
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2, 12 y 22
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2
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3, 13 y 23
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3
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4, 14, 24
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4
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5, 15 y 25
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5
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6, 16 y 26
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6
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7, 17 y 27
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7
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8, 18 y 28
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8
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9, 19 y 29
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9
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10, 20 y 30
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0
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Adicionalmente,
ésta restricción tendrá como límites los siguientes puntos sobre los corredores
de acceso y salida de la ciudad.
- Vía a Puerto
López, a la altura del puente sobre el río Ocoa.
- Vía a Acacías, a
la altura del sector de Ciudad Porfía (incluido Ciudad Porfía).
- Vía a Restrepo, a
la altura del monumento de las Arpas (Glorieta de Vanguardia).
- Vía antigua a
Restrepo, a la altura del puente sobre el Caño seco, contiguo al CAI
Caudal.
- Vía antigua a
Bogotá, a la altura del sector de Súper Gas.
- Vía nueva a
Bogotá, a la altura del sector de Buenavista entrada al túnel (Misael
Pastrana Borrero) sentido Bogotá – Villavicencio.
- Vía a Catama, a la
altura del sector de La Reliquia (incluido La Reliquia).
Sin embargo, el
Decreto 010 del 2017 sí contempla modificaciones en la restricción para los conductores
de taxis que estando en su día de ‘Pico y Placa’, podían salir con sus
vehículos a los talleres mecánicos, siempre y cuando cumplieran con tres
condiciones básicas:
a)
Portar en el
vidrio delantero (lugar del pasajero) y en el vidrio trasero, un aviso que diga
“FUERA DE SERVICIO”, escrito en letra arial de diez (10) centímetros de altura.
b)
En el vehículo
solo se podrá movilizar el conductor.
c)
El vehículo deberá
transitar sin la silla trasera o en su defecto solo se permitirá el espaldar de
la silla.
La nueva medida
contempla que la circulación de los taxis durante ese día para efectos de
mantenimiento y revisión, se podrá hacer sólo
de 6:00 a 7:00 de la mañana para llevarlo, y recoger el vehículo entre las 4:00 y las 5:00 de la tarde,
cumpliendo con las mismas tres condiciones mencionadas antes.
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